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Código de Procedimientos Penales Artículo 15 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 15 ter.

En el transcurso de la averiguación previa el Ministerio Público tendrá la obligación de:

I.- Proponer el no ejercicio de la acción penal cuando de las declaraciones iniciales y de los elementos aportados no se desprenda la comisión de conductas delictivas o elemento alguno para su investigación;

II.- Programar y desarrollar la investigación, absteniéndose de diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes para la eficacia de la indagatoria;

III.- Informar a la víctima o, en su caso a su representante legal, sobre el significado y la trascendencia jurídica del otorgamiento del perdón cuando decida otorgarlo; y

IV.- Hacer saber a los querellantes, víctimas, ofendidos y probables responsables de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa para la solución de sus conflictos, en los casos en que proceda.



Estado de Quintana Roo Artículo 15 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...15 15 bis 15 ter 16 17 ...646

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